Hay nombres que se utilizan de común acuerdo, como niñas y niños, adolescentes, jóvenes o menores de edad. El asunto parece claro. Pero hay un problema: se trata de categorías desiguales que se cruzan. En ocasiones se utilizan como sinónimos, otras de forma complementaria y otras de forma exclusiva.
En ocasiones la palabra menor se utiliza con cierta connotación negativa, es burocrática y poco empática. Suele aparecer en los medios en noticias sobre brechas, vulnerabilidades o conflictos.
Actualmente, existe una negativa a utilizar “menor” para niñas, niños y adolescentes. La acusación es de adultocentrismo y subestimación. De hecho, México prohibió el uso de “menores de edad” a partir de 2023 para respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y la no discriminación. Al mismo tiempo, la constitución define la infancia hasta los 12 años, la adolescencia hasta los 18 años y los menores hasta los 18 años. No se puede utilizar la palabra, pero siguen siendo menores. Un desastre.
Incluso el nombre de la Convención sobre los Derechos del Niño -Convención sobre los Derechos del Niño- no está exento de controversia. Los niños genéricos –niños– parecen ser exclusivamente niñas y personas no binarias hoy en día.
¿Cuál es la definición de “niño”?
La Convención define al niño de la siguiente manera: “A los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, a menos que, según la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Si no se determina a quién se aplican estos derechos, la Convención sería casi letra muerta”.
Hay tres elementos básicos en esta definición:
Ese límite de edad se aplica a los objetivos del Convenio, no de forma abstracta.
Puede extenderse a todos los seres de la especie Homo sapiens.
Establece que un “niño” es una persona jurídica autónoma en función de la edad oficial (edad de registro de nacimiento).
Este último punto no es baladí. Es su identificación la que permite reconocer o no estos derechos. Sin una edad oficial, no hay derechos válidos. De ahí la importancia e importancia de las pruebas para determinar la edad de los menores sin identificación. Especialmente en circunstancias como un juicio, cuando se decide si alguien debe ser juzgado como adulto o no.
La Constitución española también establece que la edad de minoría va de los 0 a los 18 años: “Los españoles alcanzan la mayoría de edad a los dieciocho”. Más precisamente, la niñez, la niñez o la adolescencia se definen en oposición al mundo de los adultos.
Un actor social con voz propia
Desde 1989, la Convención define al “niño” como una entidad jurídica que puede ejercer y reclamar sus derechos. Esto generó conciencia sobre su situación y alimentó debates sobre esos derechos. Está surgiendo un actor social con voz propia.
Históricamente, en Europa, un menor se definía como una hija o un hijo, en función de su afiliación familiar. Hasta que se emancipó formando su propia familia, la responsabilidad recaía en los jefes de familia. Ahora se reconoce al “niño” como un sujeto por derecho propio, independientemente de su estatus familiar y social. Desde su nacimiento es un sujeto (futuro ciudadano) con determinados derechos.
Todo esto nos pone ante el dilema de cómo nombrar a las personas incompletas. No nombrar no es una solución, como tampoco lo son los eufemismos, que llaman a lo mismo con otras palabras.
¿Qué palabras podemos usar?
¿Se puede cambiar la realidad simplemente usando otras palabras? Se abren tres escenarios:
La fusión del mundo “infantil” con el mundo de los adultos. Esto significaría su desintegración o, en otras palabras, la desaparición de la infancia.
Un simple cambio de nombre, un nombre aparentemente más neutral y empático. El principio de “no adulto” seguiría manteniéndose con otro nombre.
Consolidación del propio estatus, lo que supondría seguir identificándose como diferente a un adulto, pero no discriminado, sino con mayor peso social.
Bebés, niñas y niños, preadolescentes, adolescentes y jóvenes
La alternativa de utilizar “niñas, niños y adolescentes” no está exenta de dificultades. Se refieren a una edad u otra según la zona de la que hablan. Según desarrollo cognitivo, etapa sensoriomotora (0-2 años), preoperacional (2-7), operaciones concretas (7-12) y etapa formal (de 12 en adelante), y estos son rangos aproximados.
La Organización Mundial de la Salud distingue entre lactantes (recién nacido, desde el nacimiento hasta 1 mes; bebé, de 1 mes a 1 año), niñas y niños (que incluye la primera infancia, de 1 a 5 años; la infancia media, de 5 a 10 años; la preadolescente, de 10 a 15; la adolescente, de 15 a 19 años, y la juventud, si no atendemos a la madurez sexual241). coinciden, y los rangos son aún más difusos y variables: ya desde los 8 años para las niñas y los 9 para los niños, y el aspecto físico cercano a la edad adulta o pubertad no ayuda a determinar la edad.
Sujetos de derecho propio
La discusión, abierta y fundamental, gira en torno al adultocentrismo, la discriminación por edad (ageism) y la falta de reconocimiento de derechos o capacidades.
Un menor se refiere a quién se beneficia de ciertos derechos, no a las características innatas de una persona. Llamémosles niñas y niños, adolescentes o de otra manera, pero hay que identificarlos por edades para que sean reconocidos como sujetos de sus derechos. Una alternativa podrían ser las pruebas de madurez, pero esa sería una historia diferente.
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