El fin del ‘síndrome de alienación parental’: qué cambia la reforma y qué no

ANASTACIO ALEGRIA
8 Lectura mínima

El 5 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el proyecto de reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Uno de los cambios previstos es la prohibición del uso del llamado “síndrome de alienación parental” (PAS).

SAP fue formulado en 1985 por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner, quien lo describió como un trastorno infantil caracterizado por conflictos por la custodia. Se caracteriza por una “campaña difamatoria” de un menor contra uno de los padres, sin fundamento suficiente y provocada por la influencia o el adoctrinamiento del otro progenitor.

Ausente en los manuales

Pero ¿cuál es su validez científica? En medicina, un síndrome es un conjunto de síntomas o conductas que suelen presentarse juntos de forma repetida y que permiten identificar un problema o trastorno concreto. Los síndromes pueden tener causas muy diversas -genéticas, neurológicas, ambientales o incluso desconocidas-, pero lo característico es que determinados síntomas se presentan de forma común y no por casualidad.

Algunos síndromes tienen un amplio reconocimiento científico y aparecen en los principales manuales médicos internacionales, mientras que otros aún son objeto de debate porque no hay suficiente consenso entre los especialistas. Esto es exactamente lo que ocurre con el síndrome de alienación parental, cuya consideración como síndrome clínico no está generalmente aceptada en la comunidad científica.

Los dos principales manuales internacionales utilizados para clasificar las enfermedades y trastornos mentales son el Manual estadístico de trastornos mentales (DSM) y la Clasificación internacional de enfermedades (CIE). El DSM fue desarrollado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría y la CIE por la Organización Mundial de la Salud.

Cuando se reconoce un problema en estos manuales, generalmente se entiende que existe un amplio grado de aceptación científica y clínica internacional de su existencia y características. SAP no está incluido en ninguno de ellos.

Prohibición existente

La propia LOPIVI determina que las autoridades adoptarán las medidas necesarias para impedir el uso de SAP. Por tanto, parece que la reforma que se tramita actualmente refuerza en gran medida la orientación que ya estaba presente. Varios estudios han sostenido que las acusaciones de “alienación parental” pueden, en ciertos procedimientos, funcionar como una estrategia procesal para desacreditar las acusaciones de violencia o abuso.

El uso de SAP corre el riesgo de ignorar las declaraciones del menor – y del padre denunciante – bajo el supuesto de que responderán únicamente a la supuesta manipulación psicológica. A esto se suma que la protección o precauciones del progenitor denunciante pueden reinterpretarse como nuevas formas de “programación” del menor, generando razonamientos circulares difíciles de comprobar desde el punto de vista pericial.

Sin embargo –y este es el punto central– el rechazo de la SAP como categoría clínica no implica una negación de la existencia de dinámicas familiares, en ocasiones, profundamente tóxicas. La comunidad científica y jurídica reconoce la existencia de conductas de manipulación intencional o descalificación sistemática de un progenitor hacia otro, que pueden causar daño psicológico a los menores y son formas de abuso emocional hacia los niños.

La cuestión central, por tanto, está en el diagnóstico diferencial. El rechazo de un menor hacia uno de los padres puede ser consecuencia del proceso de manipulación, así como de experiencias reales de maltrato físico o psicológico, negligencia, abandono o abuso sexual. Distinguir correctamente entre ambas situaciones es una tarea particularmente compleja.

Para abordar este diagnóstico diferencial, el DSM-5 ya contiene categorías reconocidas clínica e internacionalmente que permiten describir situaciones familiares conflictivas sin recurrir a un modelo especialmente controvertido como el SAP.

Múltiples fuentes de conflicto

Los conflictos familiares que acaban en los tribunales suelen estar condicionados por una serie de factores, entre ellos las dificultades de conciliación, el elevado coste de la vivienda, la precariedad laboral o la precariedad económica. Reformar sólo el procedimiento sin actuar sobre estas variables significa intervenir sobre el síntoma, pero no sobre algunas de las causas que alimentan el conflicto familiar.

En España, además, especialmente la prolongación de las jornadas laborales y sociales -favorecidas también por el huso horario actual y las largas jornadas laborales- reducen el tiempo efectivo para la vida familiar, dificultan el seguimiento diario de los menores, limitan la supervisión del uso de las pantallas y la prevención temprana del consumo de contenidos pornográficos, y afectan al descanso y al cuidado de los niños.

¿Qué puede lograr el sistema?

El proyecto de ley está siendo tramitado ahora por el parlamento. Es prudente distinguir entre tres niveles: lo que establece la ley, lo que el Gobierno confirma que logrará la reforma y lo que las condiciones materiales del sistema permitirán para lograrlo.

Las medidas planificadas pueden responder a problemas reales. Sin embargo, también corren el riesgo de permanecer en un nivel simbólico si no van acompañados de recursos suficientes y capacidad técnica adecuada.

La cuestión decisiva no es si la reforma es políticamente atractiva o técnicamente perfecta, sino si el sistema tendrá dentro de unos años suficiente equipamiento psicosocial para escuchar adecuadamente a una niña de ocho años y diferenciar con el rigor necesario entre el rechazo inducido y el rechazo basado en experiencias reales de violencia, negligencia o abuso.

El derecho no puede limitarse a responder a las consecuencias del conflicto familiar, sino que debe abordar algunos de los factores estructurales que favorecen la fragilidad de los vínculos familiares y el aumento de los conflictos contemporáneos.

Si realmente el objetivo es reforzar la protección de los menores, el debate no debería agotarse en respuestas procesales o sancionadoras, sino que debería extenderse también a las políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones materiales y culturales que permitan la estabilidad familiar: conciliación de la vida familiar y laboral, organización de horarios más humana y racional; protección de los menores frente a la exposición temprana a la pornografía y el acceso a contenidos que puedan afectar negativamente su desarrollo emocional y moral; un mercado inmobiliario que ofrezca posibilidades realistas de acceso a las familias de nueva formación y de acceso a una educación de calidad en el marco del pluralismo educativo.


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