Veinte días de 2011, Shakira quedó exenta de pagar impuestos de ese año al fisco español

ANASTACIO ALEGRIA
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La Audiencia Nacional acaba de fallar a favor de Shakira, obligando al Ministerio de Hacienda a devolver lo que la cantante pagó indebidamente en concepto de impuestos sobre la renta y el patrimonio correspondientes al ejercicio 2011, y anulando las sanciones impuestas a ella.

Todo el caso de Shakira se reduce esencialmente a determinar si su residencia fiscal estuvo en España durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, lo que determinaría si estaba obligada a pagar impuestos en España.

Según la legislación española, una persona debe tributar en España por los dos impuestos mencionados anteriormente si su residencia habitual se encuentra en territorio español, independientemente de dónde se encuentren sus bienes.

De esta forma, no sólo la posesión de la ciudadanía determina la obligación de tributar en España, sino también la residencia efectiva en el territorio (es decir, permanecer más de 183 días al año).

Por acuerdo del 23

En 2023, Shakira llegó a un acuerdo con la fiscalía española y acordó admitir que cometió fraude fiscal en 2012, 2013 y 2014. Además, pagó la deuda tributaria que le reclamaban (más las sanciones correspondientes). Todo ello con el objetivo de reparar el daño causado al erario público y evitar una posible pena de prisión en caso de condena.

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Por otro lado, la cantante no aceptó el mismo criterio para 2011 (hasta 2015, la cantante declaró las Bahamas como su residencia fiscal) y decidió apelar la decisión administrativa. Ahora, tres años después, una nueva sentencia, en este caso de la Audiencia Nacional, le da la razón y considera que en 2011 no se podía considerar que tuviera residencia en España. Por lo tanto, ese año no estaría sujeto al impuesto sobre la renta ni sobre la propiedad.

Residencia fiscal 2011: Bahamas

A diferencia de los años siguientes, por los que fue condenada en 2023, en 2011 no existía relación matrimonial con residente en España (aunque sí una relación sentimental estable) ni hijos menores de edad residentes en España. Por tanto, no existía unidad familiar, ni podía acreditarse que el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos estuviera situado en el territorio de España.

En resolución de 19 de diciembre de 2022, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) abordó la configuración del concepto de centro de intereses económicos, señalando: “debe tratar de los ingresos y bienes del contribuyente, teniendo en cuenta no sólo la ubicación de esos bienes o de dónde se obtienen los ingresos, sino también dónde se gestionan o dónde se realizan los ingresos o gastos del contribuyente”.

Por el contrario, la sentencia señala que el tejido empresarial atribuido a la cantante ese año, así como la mayor parte del desarrollo de su actividad económica, se localizó fuera del territorio español. De hecho, se señala que la estancia de Shakira en España fue de 163 días, 20 menos de los 183 días que exige la ley: “Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, ya que la recurrente ha acreditado una permanencia de al menos 183 días fuera de España” no es discutible (vh).

Lo ocurrido en 2011 no afecta a los próximos tres años

Los jueces destacan que la situación analizada se limita al ejercicio 2011 y que los cambios en las circunstancias de residencia del cantante en los años siguientes no afectan al ejercicio objeto de la sentencia. Por tanto, este veredicto no afectaría las conclusiones y sentencias en los años siguientes (2012, 2013 y 2014).

La Administración Tributaria, sin embargo, ya ha anunciado que recurrirá ese veredicto ante el Tribunal Supremo. Así que, de momento, esta decisión no sería definitiva y habrá que esperar a una nueva sentencia judicial.

Podría dedicarle esta frase al IRS: “Pensaste que me lastimaste, pero me hiciste más fuerte”. En cualquier caso, es una buena noticia para la cantante, que tras tres años de derrota ahora ha marcado un gol que, aunque no le supone una victoria, sabe a gol de honor. Veremos qué dice el VAR del Tribunal Supremo.


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