¿Es compatible el ayuno de Ramadán con la seguridad laboral?

ANASTACIO ALEGRIA
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Este año, el Ramadán comienza el 18 de febrero y finaliza el 20 o 21 de marzo (cuando la primera luna creciente es visible después de la luna nueva). Durante este mes, el noveno del calendario lunar islámico, los adultos musulmanes sanos ayunan desde el amanecer hasta el atardecer:

“Y come y bebe hasta que puedas distinguir claramente el hilo blanco del amanecer del hilo negro (de la noche); luego completa el ayuno hasta el anochecer”.

Esta celebración supone, por tanto, que cada año miles de personas ayunen (tesen en árabe) durante sus jornadas laborales.

En el mundo del fútbol profesional, los equipos de la Premier League han acordado ajustar sus sesiones de entrenamiento o, si es necesario, permitir que los partidos se suspendan después de la puesta del sol, que marca el final del ayuno diario, para que los jugadores musulmanes puedan beber líquidos y comer alimentos.

Más allá de este ejemplo, es evidente que el ayuno del Ramadán es importante en la relación laboral en muchos sectores económicos.

Ramadán y trabajo

Dado el carácter lunar del calendario islámico, el mes de Ramadán puede coincidir con meses más o menos cálidos del año, lo que puede afectar, en mayor o menor medida, a las condiciones laborales durante esta celebración. En el Islam la disciplina y la obediencia son muy relevantes, por eso es importante que un trabajador musulmán observe los preceptos del ayuno.

En España, el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España prevé expresamente las necesidades religiosas inherentes al Ramadán, pero no deja de ser una declaración de buenas intenciones al condicionar cualquier aplicabilidad real de la normativa a un acuerdo entre empresa y trabajador.

De manera tímida, se enfrentan al desafío de facilitar la adaptación de las condiciones laborales debido al Ramadán. Por ejemplo, proporcionando una jornada intensiva que evite cualquier conflicto laboral provocado por este tema. En cualquier caso, los criterios legales aún son escasos en esta materia y cualquier medida que se adopte dependerá siempre del acuerdo entre las partes.

Si se les da la oportunidad, muchos trabajadores musulmanes optan por pasar el Ramadán con sus familias, al igual que la Navidad cristiana. Es posible que uno de ellos directamente decida solicitar vacaciones anuales en el periodo que coincide con el mencionado mes lunar, por lo que puede ser una buena solución tanto para la empresa como para el trabajador, especialmente en aquellos casos en los que la familia se encuentra en otro país. La normativa laboral estipula que el periodo de vacaciones anuales debe ser pactado entre el trabajador y la empresa.

Prevenir riesgos profesionales

El problema más evidente que representa la celebración del Ramadán para la relación laboral es la prevención de riesgos profesionales. El hecho de que muchos trabajadores presten servicios observando el ayuno obligatorio puede plantear graves riesgos. Que el riesgo sea mayor o menor dependerá de factores relacionados con la actividad laboral, el estado de salud del trabajador o la forma de prestar los servicios: trabajo en altura, prestación de servicios en ambiente caluroso, manipulación de maquinaria pesada, etc.

Por ello, la empresa debe interesarse primero en adaptar las condiciones laborales a la celebración del Ramadán, si es posible, porque es obligación de la empresa proteger al trabajador.

Así, son muy relevantes aquellas iniciativas que intentan buscar soluciones preventivas que no afecten demasiado a la organización del trabajo:

Establecer jornadas de trabajo continuadas durante los días de Ramadán con el fin de finalizar antes la prestación de los servicios (acción que, además de su finalidad preventiva, puede ayudar al trabajador musulmán a disfrutar al máximo de sus vacaciones).

Adelantar la hora de inicio de la jornada laboral.

Acumular tareas en otras épocas del año.

Tenga especial cuidado al utilizar máquinas.

Evite trabajar en alturas durante estos días.

Facilitar los turnos entre trabajadores musulmanes y no musulmanes.

Sea especialmente indulgente con los descansos y refrigerios, si es necesario.

El trabajador no tiene la obligación de expresar sus creencias religiosas, pero sí la de cooperar en la prevención de riesgos laborales. Si un empleado que ayuna es consciente del riesgo que supone (por la naturaleza del trabajo), debe informar a la empresa o al servicio de prevención, porque la empresa no puede saber quién ayuna y quién no. Y si es la empresa la que, por el motivo que sea, descubre el riesgo, deberá actuar en consecuencia para evitarlo.

Promover el cumplimiento de la norma.

Sería interesante que empresas, trabajadores y servicios preventivos cooperaran para facilitar la implementación de medidas que facilitaran el cumplimiento de las normas relativas al ayuno durante el mes de Ramadán. Esto minimizaría los riesgos en el trabajo sin necesidad de mayores complicaciones en la organización del trabajo.

Además, este ajuste podría ayudar a aumentar la participación de las mujeres musulmanas en el mercado laboral, ya que en ocasiones se enfrentan a un doble factor de discriminación (por pertenencia a una religión minoritaria y por su género), y son las que más necesitan flexibilidad en el lugar de trabajo. Además, las mujeres trabajadoras, a diferencia de los hombres, siguen asumiendo la mayor parte de las responsabilidades familiares.


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