El gobierno español aprobó en la primera vuelta un proyecto de ley sobre el derecho al honor y a la intimidad personal que, entre otras cosas, pretende regular los delitos reales para proteger a las víctimas.
Esta iniciativa tiene una doble cara. Por un lado, facilita que las personas que han sufrido un delito puedan emprender acciones contra series que atenten contra su honor o su privacidad. Por otro lado, ¿puede el gobierno controlar las historias producidas por los medios? ¿Hasta qué punto se pueden limitar los derechos de los creadores y productores de contenidos? ¿Dónde está el saldo?
Los derechos al honor, a la intimidad y a la autonomía ya estaban protegidos por el artículo 18.1 de la Constitución Española, y su realización se articuló en el ámbito civil a través de la Ley Orgánica 1/1982, que ahora quedará derogada por obsoleta.
El contexto digital creó situaciones inimaginables en la España de los años 80, como la aparición de imágenes generadas gracias a la inteligencia artificial generativa, la “resurrección” de personas gracias a la clonación de sus voces o imágenes, los deepfakes o el consumo masivo de determinados contenidos a través de plataformas.
La nueva norma, que ahora afronta un proceso de exposición pública, pretende proteger el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tal y como lo hizo la ley de mayo de 1982. Por ello, en su artículo 7.1 enumera toda una lista de conductas que lesionarían estos derechos.
Obstáculos para el beneficio de un delincuente
Entre estos comportamientos se encuentra que alguien que ha sido condenado de alguna manera utiliza su delito a través de un crimen verdadero para obtener ganancias o el reconocimiento público, dañando así nuevamente a la víctima. En concreto, la nueva ley pretende poner obstáculos firmes a la tendencia cada vez más extendida de conceder a los delincuentes el derecho a contar las historias que alimentan el género, cuyo consumo se ha disparado en las últimas décadas.
El true crime se ha convertido en un fenómeno de masas, y también en un campo de experimentación para la construcción de versiones e historias alternativas en torno a crímenes y escándalos, donde cada vez se encuentran más acusados y condenados, intentando empatizar con la audiencia.
El rey del Cachopo o Las cintas de Rosa Peral son ejemplos de producciones españolas en las que dos personas que fueron juzgadas y condenadas por horribles asesinatos aparecen ante la cámara ofreciendo su versión y mostrando emociones y aspectos de su vida personal con el fin de cambiar la percepción social de lo sucedido.
El caso de Daniel Sancho, condenado a prisión en Tailandia por el asesinato de un cirujano, o de Ana Julio Quedaza, encarcelada por el asesinato del pequeño Gabriel Cruz en Almería, revelan que el riesgo de que los asesinos convictos se lucren con sus crímenes es bastante real.
En Estados Unidos, un caso similar involucró a OJ Simpson, cuando intentó publicar If I Did It, una historia sobre cómo habrían sido los asesinatos si él los hubiera cometido. La justicia inicialmente paralizó el libro y dictaminó que el beneficio de la obra sería para las víctimas.
En el artículo anterior presentamos los resultados de una investigación sobre cómo la presencia de los acusados en crímenes reales como narradores cambia por completo el enfoque judicial o policial anterior y blanquea significativamente las acciones del criminal. Como bien señala, “la historia de Caperucita Roja cambia completamente cuando el narrador es un lobo.
Y esto es lo que empieza a ocurrir en el crimen real, con daños importantes para las víctimas. Para evitar esta nueva revictimización de los afectados, apenas está surgiendo este intento de regular estas producciones audiovisuales.
Entre los dilemas éticos que plantea el verdadero género criminal, el más grave es, sin duda, que el criminal se beneficia económica o reputacionalmente de la explotación mediática de su historia, que obtiene ganancias y que el mal de alguna manera se convierte en un activo rentable.
Así está regulado en EE.UU. y Reino Unido
Nuevamente en Estados Unidos, para hacer frente a este dilema, se aprobaron las leyes del Hijo de Sam, leyes que impiden que los delincuentes se lucren con su delito. Y en el Reino Unido, en 2022 se aprobó la Ley sobre el producto del delito (POCA), que permite la confiscación de cualquier producto del delito, aplicando la filosofía de “el delito no paga”.
En este marco, el Gobierno español sigue el ejemplo de otros países en los que se ha determinado que son las víctimas, y no los delincuentes, quienes deben ser indemnizados.
Sin embargo, la nueva ley permite a cualquier persona que se sienta afectada o perjudicada por la narración de una historia presentar una demanda, poniendo a los creadores en una posición vulnerable. ¿Es posible limitar la libertad de expresión y creación de casas productoras con este instrumento legal que puede limitar o condicionar su trabajo? La regulación de conductas dañinas no debería servir para sofocar el derecho a la información.
En este sentido, el borrador permite a quienes afirman que se ha vulnerado su derecho al honor y a la intimidad pasar a una zona de oscuridad que fácilmente podría desembocar en la autocensura o, peor aún, atar de manos a los profesionales dedicados a estas producciones.
Queda por ver si, al final, la nueva ley completará su recorrido parlamentario y entrará en vigor tal como está redactada. Habrá que observar cómo se aplica en las autoridades judiciales. La necesaria tutela y protección de las víctimas debe servir para promover el verdadero crimen ético y responsable, pero nunca poner en peligro el interés público.
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