El 23 de febrero, el presidente de España, Pedro Sánchez, anunció en las redes sociales la intención del Gobierno de desclasificar de forma inmediata la información sobre el golpe de Estado perpetrado hace 45 años. A tal efecto, el Consejo de Ministros acordó al día siguiente desclasificar “todos los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos relacionados con el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981”. El 25 de febrero se publicaron un total de 153 documentos en el sitio web del Gobierno.
Independientemente del alcance del contenido de estos documentos (muchos de ellos ya conocidos por muchos expertos) y de la propia desclasificación (que algunos autores la califican de limitada), el anuncio y el acto de publicación de la información pusieron de manifiesto una vez más las deficiencias de la preconstitucional Ley de Secretos Oficiales (Ley 9/1968). También señalaron la discreción con la que actúan algunos gobiernos al clasificar y desclasificar información como secreta y así sacarla del círculo democrático e histórico impidiendo su debido control social.
En cuanto a la primera, cabe recordar que la Ley de Secretos Oficiales fue aprobada en 1968, durante la dictadura franquista, y fue parcialmente modificada en 1978 (Ley 48/1978). También es necesario saber que desde entonces se han presentado sin éxito diversos proyectos y propuestas de leyes con el objetivo de adecuar la norma a las exigencias actuales de la ciudadanía y de transparencia.
Plazos y sistemas discrecionales
En particular, se ha propuesto introducir sistemas de plazos para la desclasificación, como lo hacen otras democracias occidentales. Sin embargo, cabe señalar que, en última instancia, dichos sistemas conservan cierta discreción al hacer pública información previamente clasificada, ya que permiten a los ejecutivos, en general, retrasar aún más la desclasificación de información que creen que todavía amenaza la seguridad nacional.
Esto último, a su vez, está relacionado con la discrecionalidad del Gobierno, de la que hablé antes sobre la reciente desclasificación de documentos del 23-F, tanto por la fecha elegida por el ejecutivo (45 aniversario del golpe de Estado), como en relación con documentos que son realmente confidenciales, porque ni siquiera hoy eran importantes para la seguridad nacional hace diez años.
Pero la verdad es que también ocurre en otros países. Es común que los gobiernos de las democracias occidentales desclasifican información particularmente comprometedora desde una perspectiva histórica en momentos relevantes y que las desclasificaciones terminen siendo parciales.
Estados Unidos de América, Francia, Alemania y otros casos similares
Sucedió en marzo de 2025 con motivo de la reciente y sorprendentemente masiva, pero no completa, desclasificación de documentos relacionados con el asesinato de John F. Kennedy (1963). El gobierno estadounidense ha ordenado la liberación de casi todos los archivos que aún se conservan por razones de seguridad nacional (unas 80.000 páginas).
Además, unos años antes, en diciembre de 2021, el gobierno francés decidió desclasificar parcialmente información sobre la no menos traumática guerra de Argelia.
Siguiendo los ejemplos mencionados en el acuerdo del Consejo de Ministros de España que desclasificaba la documentación del 23-F, siguen los casos de Italia en 2014 y 2021, cuando se hizo pública información sobre grandes atentados terroristas cometidos entre 1969 y 1984; y en 2016, cuando se publicó un expediente de 13.000 páginas sobre los crímenes cometidos por las tropas nazis y fascistas entre 1943 y 1945.
Tenemos también el ejemplo de Grecia en 2024, que consistió en la desclasificación de 58 informes sobre el golpe de 1974 en Chipre.
En esta tendencia de desclasificar información relacionada con terceros países está el caso de Alemania en 2012, cuando se hizo pública la transcripción de una reunión privada entre su embajador y Juan Carlos I poco después de los hechos del 23-F; y Estados Unidos, cuyo gobierno desclasificó en 2016 numerosos documentos sobre la dictadura argentina entre 1976 y 1983.
En esos casos, como en el caso que nos ocupa, la historia, la memoria e incluso la reparación se alegan como motivos para responder al constante pedido de acceso a documentación relevante y para comprender el pasado a través de una “interpretación más completa y contrapuesta de los hechos”, en el conocimiento mismo de “nuestra historia colectiva”.
Y todo ello, por supuesto, sin poner en riesgo la necesidad de secreto y discreción que la seguridad nacional exige en todo momento (Ley 36/2015 de seguridad nacional).
Esto significa la apertura de restricciones discrecionales al acceso público a la información relevante para la sociedad; con especial foco en periodistas e historiadores, quienes son actores directos en la formación de la opinión pública y la memoria colectiva.
Sólo una disposición normativa para la desclasificación automática-temporal permitiría, incluso de manera retardada, el conocimiento y el control directo de la sociedad sobre su propia historia. Por supuesto, dicho control todavía estaría temporalmente limitado, pero eventualmente sería posible, permitiendo a los ciudadanos reconectarse con su pasado, especialmente en el caso de eventos potencialmente comprometedores.
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